CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia Nro. 1070, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, interpuesta por la ciudadana SORELIS DEL CARMEN VARGAS CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.805.528. debidamente representada por el abogado, JOSÉ ENRRIQUE MARTÍNEZ LEONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 240.983, en contra del ciudadano, CIRILO ANTONIO PETIT COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.753.475, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído el día 22 de Octubre del año 1982, por ante la entonces Prefectura del Distrito Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, tal y como se evidencia en acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 384, folios 406 y 407. En los libros de .....