En consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 14 de abril del año 2.000, por ante , por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL ESTADO VARGAS.,
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de trece (13) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del adolescente, de trece (13) años de edad, será ejercida por su madre, que es quien la ha venido ejerciendo desde la separación.
En relación a la Obligación de Manutención, El padre ciudadano RAFAEL SATURNINO ROMERO GONZALEZ, aportara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.4.500,00), mensuales los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente Nº 01340.....