DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: No se califica la flagrancia en la detención de la cual ha sido objeto el adolescente imputado, por cuanto no se encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.-
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-
Tercero: Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la com.....