CONDENA a la acusada GUIYINA MARYORI CASTELLANOS ESPINOZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacida en fecha 30/12/1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Graciela Espinoza (v) y de Edgardo Castellano (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.924.449, residenciada en Trujillo, Sabana de Mendoza, el Trompillo 1, vereda 5, casa Nº 17 frente a la Cancha, Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente y en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación del.....