DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, a la ciudadana MARÌA FRANCIS OLIVARES GUILLEN, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.025.303, nacida en fecha 29-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltera, lugar de nacimiento Estado Mérida, residenciada en: Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio Mucuchachi, apartamento A-2-11, de profesión Comerciante, hija de Eufrocina Guillen (f), y de Arístides Olivares (f), por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con en concordancia con los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario, en virtud q.....