Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EMILIANO JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA, Venezolanos, mayores de edad, Residenciados el primero en el Barrio Curazaíto, calle 13, Nro. 79-C, Coro, Estado Falcón y el segundo en la Calle Proyecto entre Sol y Nueva, Casa Nro. 18, Coro, Estado Falcón y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.505.320 y V- 13.028.931, respectivamente. Líbrese la respectiva de Privación de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
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