Por otro lado, para que la penada HAIDEE JUDITH GONZÁLEZ GRANADILLO, pueda optar por el goce de cualquiera de las Formulas de Prelibertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hará de la siguiente forma;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, podrá solicitar tal beneficio, una vez haya cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir que haya trascurrido DOS MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir, que a partir del 10 de abril de 2006, a las 6:00 p.m., siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- Régimen a establecimiento abierto, podrá acceder a este beneficio una vez haya cumplido 1/3 de la condena impuesta, es decir, a partir del día 07 de mayo de 2006, pues en esa fecha cumple TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se dec.....