En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 04 de Abril de 2006, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CEDEÑO C.A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Richard A. Yehia Martínez contra la empresa INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PASCAL C.A, “ICP PASCAL” representada judicialmente por los abogados en ejercicio Fidelino Díaz y Milagros Pazos. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
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