este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento; DECRETA PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ELVIS DAVID VILLEGAS MOYA, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal