DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado: DAVID ANTONIO CHAMPOTAPIRE MARTÍNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 20/06/1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ciro Antonio Champotapire (V) y de María de los Ángeles Martínez (V), residenciado en Urbanización Páez, Catia la Mar, Vereda 6, casa 606, Estado Vargas, teléfono 0212-3516698 y titular de la cédula de identidad N° V-18.931.682, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de .....