En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, formulada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado EMILIO JOSÉ PALACIOS AMUNDARAIN, se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo. 313 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa, SE DECLARA SIN LUGAR, toda vez que, la acusación fiscal posee elementos probatorios que hacen presumir que estamos en presencia de un delito, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de no admisión de la acusación y que se decrete el sobreseimiento. TERCER.....