En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas, es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo preceptuado en el Articulo 250, 251,252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado José Ali Contreras, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-03-48, de 55 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en el Sector la Sabanita, Calle Santa Ana, Casa N° 05, Trujillo, Estado Trujillo, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° V- 03.622.661, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotores Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así se Decide. Cúmplase, publíquese, regístrese.
El Juez
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