La Corte declara su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; ANULA la sentencia dictada por el Juzgado a quo por las razones expuestas en la motiva del presente fallo; y se SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia territorial en la Región Capital, a los fines de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta.
Voto Salvado del Juez Alexis José Crespo Daza