Se dictó y publicó decisión mediante el cual se admitió las siguientes documentales identificadas con los números 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 17), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25) y 26). De igual manera, se declaró inadmisible la documental identificada con el número 18). Asimismo, en cuanto a las documentales identificadas con los números 4), 14), 15), 16), 27), 28), 29) y 30), este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse, dado que no fue promovido medio de prueba alguno, ya que el derecho no constituye prueba alguna.