Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada Elizabeth Sánchez, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.449.775, mayor de edad, nació en Coro, el 04-10-1989, de 20 años, residenciado en la urbanización la velita dos, calle 18, vereda 70, casa numero 13, frente al Kinder Rómulo Gallego, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin numero de teléfono, conforme a lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 de la norma adjetiva penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.....