este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse llenos los extremos del artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de declarar la nulidad de la cadena de custodia, por cuanto se evidencia de la misma los datos de identificación del funcionario que colecta y custodia la evidencia, los datos del mismo funcionario que hace entrega, así como los datos del funcionario, que se identifica como depositario de la evidencia. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa del otorgamiento de libertad plena, o la aplicación de una medina menos gravosa, en virtud de estar cubiertos los extremos del 250, 251 y 252 del COPP, tomando en cuenta los delitos imputados por el ministerio público......