La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar; declara DESISTIDO el recurso de apelación y CONFIRMA por efecto de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, el fallo apelado.