En el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Inadmisible por caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; REVOCÓ la decisión dictada en fecha 3 de noviembre de 2008, por el referido Juzgado Superior; ORDENÓ remitir el expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que se pronuncie sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.