Razón por la cual, y a los fines de garantizar su derecho Constitucional este Tribunal Tercero de Control de este Circuito encontrándose en funciones de guardia, acuerda la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado RAMIRO ENRIQUE ARGUELLES, consistente en la presentación periódica cada ocho días ante el tribunal segundo de control y la prohibición de salida de este Estado, sin la previa autorización del tribunal Segundo de Control, y así mismo se ordena trasladarlo hasta la sede de este Circuito Judicial Penal en el día de hoy, con el objeto de levantar acta mediante el cual se compromete a cumplir con la obligación que son impuestas de conformidad con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ
ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ANA MARIA PETIT GARCES