este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la petición de la representación fiscal y CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública, acoge la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 3 numeral 3° de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y en consecuencia se le impone al adolescente imputado (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su domicilio ubi.....