Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y por la Admisión de los hechos se condena al ciudadano MARCOS ANTONIO FANEITE, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 4.342.104, de 53 de edad, venezolano, casado, electricista, nacido el 06/12/54, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en Santa Inés, parroquia Moroturo, distrito Urdaneta, Avenida Francisco de Miranda, casa N° 7127, teléfono 0253.336.1202, hijo (a) de Dalislao Díaz (fallecido) y Rafaela del Carmen Faneite, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes.....