Esta Corte declara que es COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por abogada Rosalba García Contreras, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Javier Vargas Flores, ya identificados, contra la sentencia dictada por el 14 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administración del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CON LUGAR la apelación incoada, REVOCA la sentencia apelada, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo interpuesta, salvo la causal analizada en el presente fallo. 04