este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva. Segundo: Impone al ciudadano Jhonny Days Brito Arias, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.724.644, Comerciante y residenciado en el Sector los Quemaos, Carretera Vieja Coro Chruguara, Cerca del Ambulatorio, Municipio Guzmán Guillermo, Municipio Miranda, estado Falcón; la Obligación de Presentarse los Primeros días Lunes de Cada mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portar Armas, todo de conformidad con lo estab.....