ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 585, 588 Y 600 del Código de Procedimiento civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, favor del ciudadano LEANDRO ZULIANI DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad numero 4.646.812, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, en la Urbanización Bosque de la Floresta, Plaza Francia, apartamento Nº 70, en contra de la parte demandada BASILIA MANCUSO ODIERNA Y SERGIO ALBERTO DAZA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.856.607 y 6.175.826, domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital en la siguiente dirección Urbanización Finca La India Escalona, Calle Venus Nº 93, El Hatillo Esta.....