Esta corte dictó decisión mediante la cual QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 9 de noviembre de 2009, por el abogado Rommel Romero García, (¿) en su carácter de apoderado judicial del Instituto querellado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE COMUNIDADES DEL ESTADO MIRANDA,Se ANULA el auto dictado por esta Corte , mediante el cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, así como todas las actuaciones practicadas en esta segunda instancia, en consecuencia, Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que se practiquen las respectivas notificaciones a los fines legales consiguientes; dejándose constancia en autos de que las mismas fueron practicadas.