La Corte se declaró COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; ADMITE el referido recurso; declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con dicho recurso e IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de manera subsidiaria, de conformidad con los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de su curso de ley. 01