La Corte declara SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; REVOCA la sentencia apelada; declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis, en lo que respecta a la solicitud de pago de diferencia de prestaciones sociales y, asimismo, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en lo que respecta al reajuste de la pensión de jubilación, y en consecuencia, se ordena el reajuste de la pensión de jubilación de conformidad con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. 01