DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3°, y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JOHNATAN DANIEL QUINTERO, venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento 17/11/77, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.350.525, hijo de Marina Quintero y Enrique Soteldo, residenciado en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector Longaray, Edificio Santome, Piso 14, Apartamento 14-4, Valle Coche Caracas Distrito Capital, y/o en el sector de Colinas de Bello Monte, Calle Auy.....