III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEN, presentada por la ciudadana ELIA MERCEDES GIL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V-5.947.654 contra el ciudadano ALEXIS JOSE CALVO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.576.110, en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y de las jurisprudencias citadas, y como consecuencia de ello se le imparte el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por tanto, se declara que existió una unión concubinaria entre la ciudadana.....