Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto las ciudadanas como Parra Parra Julia Mercedes, venezolana, soltera, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 07/04/1990, natural de Ospino, Edo Portuguesa, de oficios del hogar, con residencia en el Barrio La Romana, cerca de la licorería de nombre 4 de Mayo de la ciudad de Acarigua, casa s/n, Acarigua Edo Portuguesa, indocumentada, hija de Julia María Parra (V) Y Nieves María Parra (V), y la ciudadana González Doris Coromoto, venezolana, soltera, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1980, natural de Acarigua Edo Portuguesa, de profesión oficios del hogar, con residencia en el Barrio Bella Vis.....