Esta Corte dictó decisión, mediante la cual declaró: 1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 23 de febrero de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del lapso de fundamentación a la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. 2.- REPONE la causa al estado que se libren las notificaciones a que haya lugar, para que se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le otorga como termino a la distancia; dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar la fundamentación de la apelación interpuesta. 3.- Se ORDENA NOTIFICAR a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, así como a la ciudadana YONEIDA FUENMAYOR BÁEZ, a los fines que remitan la información solicitada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguientes al vencimiento de ocho (8) días del termino de la distancia.