En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley decreta en éste mismo acto, la Medida de Privación Judicial de Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Copp, en relación con el artículo 254 Ejusdem, contra el imputado DENNYS LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, sin identificación, y residenciado en la casa S/N, de la calle nueva Granada, del Sector Cujicana de ésta ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano, en perjuicio de ADELIS JOSE MENDEZ GARCIA, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Comandancia de la Zona Policial Número Dos de éste ciudad, a los fines de que reciba en el Reten Policial adscrito a esa Zona, en calidad de detenido al mencionado imputado, y así s.....