Este Juzgado Nacional Segundo ordenó: NOTIFICAR al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines de que remita ante este Juzgado copia certificada del escrito libelar de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por la parte actora contenido en el expediente N° 3131-22 (nomenclatura de ese Juzgado). Asimismo, este Juzgado Nacional considera necesario NOTIFICAR a la parte demandante, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente – (si así lo quisiera) – impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de lo aquí solicitado, para lo cual se abrirá, al día siguient.....