Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ CEDEÑO, Venezolano, natural del Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.198.087, de 27 años de edad, nacido en fecha 23/05/1990 soltero, agricultor, hijo de Sandra del Valle Cedeño y Ignacio Rodriguez, residenciado en Guarama, finca los portugueses, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y JESUS GABRIEL AGUILERA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.202.054, de 27 años de edad, nacido en fecha 21/10/1989, soltero, agricultor, hijo de Julio Cesar cedeño y Aura María Aguilera, residenciado en Guarama, haciend.....