DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en no acercarse a la victima así como a su lugar de trabajo o estudio, y salida de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma al imputado ARGENIS JOSE MARCANO SANDOVAL, Quien es venezolano, de 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.974.556; nacido en fecha: 12/12/68, residenciado en Urbanización Brasil, sector 1 vereda 3 casa N° 5 Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionada en el articulo 20 del Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a los respectivos oficios ordenando la practica de exámenes toxicológico, psicológico y social, así mismo.....