Esta Corte dictó decisión por la cual declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ANA RIQUILDA VILLASMIL DE TORRES, RITA EMMA SÁNCHEZ DE CARVAJAL y PONCIANO MÉNDEZ CARRERO, contra las "actuaciones del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES"; 2.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, REPONER la causa al estado en que practique la notificación de las partes de la sentencia de fecha 8 de enero de 2008, que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos ANA RIQUILDA VILLASMIL DE TORRES, RITA EMMA SÁNCHEZ DE CARVAJAL y PONCIANO MÉNDEZ CARRERO, contra el ESTADO MÉRIDA, a los fines que, una vez que conste en autos las respectivas notificaciones , puedan ejercer los recursos legales, que consideren conveniente en defensa de sus derecho. 02