Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el "Procedimiento por Consumo", a tal efecto, se impone al imputado JORGE ALIRIO IBARRA VALERO, antes identificado, la obligación de presentarse en la Fundación José Félix Rivas, con sede en al ciudad de Mérida, a los fines de su rehabilitación. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico. Se AUTORIZA la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Especial d.....