Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios de los abogados CESAR DAGOBERTO GARCÍA y MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.094.985 y 9.511.692, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.741 y 60.195,, en razón de las actuaciones judiciales realizadas a favor de la ciudadana MELANIA ESTHERLINDA ÁLVAREZ VIUDA DEL MORAL, titular de la cedula de identidad personal Nº V-5.297.321.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano LINO DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayo.....