Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar, por el abogado José Gaspar Cottoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.941, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COLEGIO DE FORMACIÓN INTEGRAL ’12 DE FEBRERO’, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1988, bajo el Nº 25, Tomo 77-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia signado con el alfanumérico PDCLOP-J-COLEGIOS-DNAS N° 01-2017-08, de fecha 08 de enero de 2018, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDEE).