Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS IGNACIO DIAZ ACOSTA y KATIUSKA GUADALUPE LUGO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-14.562.090 y V-12.179.292, respectivamente, representados por el Abg. LARRY JESUS AÑEZ GUANIPA, Inpreabogado Nº 154.423; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 02/08/1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, según consta en Acta Nº 77, Año 1994. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248.....