Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: LILIANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.832, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano OSCAR JAMES GÓMEZ GONZÁLEZ (hoy occiso), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-N° 13.959.797, unión estable de hecho que se inició el día fecha tres de Noviembre del año mil novecientos ochenta (03-11-1980) y se mantuvo hasta el cuatro de Noviembre de dos mil diecisiete (04-11-2017), fecha en que falleció del de cujus.
SEGUNDO: Se le confiere a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional de.....