Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFINCIÓN, Nº 344, de fecha 15 de noviembre de 2017, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondiente a la ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU; SEGUNDO: Se ordena estampar la debida nota marginal en el acta de defunción, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a fin de que se corrija la omisión en su literal "D" el nombre y apellido, número de cédula y el número de M.P.P.S; del médico que certificó la muerte de la ciudadana MARIA MANUELA NOBREGA ABREU.