Esta Corte, a los fines de preservar el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA la reposición de la causa al estado en que sea tramitado íntegramente el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, REVOCA el auto de fecha 02 de noviembre de 2006, mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que terminó la relación de la causa, así como, las demás actuaciones subsiguientes. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Secretaría de esta Corte a los fines legales consiguientes. 01