Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 08 de diciembre de 2008 y 20 de abril de 2010, por el abogado RAMÓN PEREIRA HERNÁNDEZ, apoderado judicial de los ciudadanos ROSANNA REGNICOLI MILANO, IVANA RIVAS RAMÍREZ y OTROS, de la siguiente manera: 1) En cuanto a la documental promovida en el Capitulo I, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo; 2) Con relación a la documental promovida en el Capítulo II particular PRIMERO marcada "A", se admitió por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; 3) En cuanto a la documental promovida en el Capitulo II particular segundo marcado "B", se negó su admisión en virtud del principio iura novit curia. 04