En fecha 8 de agosto de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión con relación al escrito de pruebas promovido por la Abogadan Nolida Rincón, actuando en su propio nombre y representación y al respecto declaró: en cuanto a las DOCUMENTALES admitio cuanto a lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y en relacion al MÉRITO FAVORABLE le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunudad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Asi se decide. INSTÓ a la parte promovente a que consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación ordenada y ORDENÓ la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.