DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que intentara el ciudadano JAVIER GREGORIO CACERES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.373, domiciliado en San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.589 en contra del ciudadano ERLI JESUS ORTEGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.208.078, domiciliado en la Urbanización La Arboleda, modulo 1 apartamento 01 de Tovar Estado Mérida y hábil, fungiendo como apoderado judicial del mismo el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 17.597, domicilia.....