En el recurso contenciosos administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DE ORO, C.A. contra LA DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra el acta de fecha 12 de marzo de 2007, dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante la cual se hizo la juramentación de los expertos designados por las partes y por el Tribunal. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- SE CONFIRMA el acto contenido en el acta de fecha 12 de marzo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se dejó constancia del Voto Salvado de la Juez Neguyen Torres López. 04