En el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2003, por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, debidamente asistido por el Abogado Alberto Valdez, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSCAR RIOBUENO, esta Corte dictó sentencia que declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto 2. HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes