Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA la rectificación de dicha acta, en consecuencia hágase la debida nota marginal en el acta de Nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre del ciudadano JAIME LUIS DÍAZ HERMOSO, que se lee "JAINSE LUIS DÍAZ HERMOSO", siendo lo correcto: "JAIME LUIS DÍAZ HERMOSO"; se acuerda oficiar, al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente d.....