en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana VIOLETA GLADIOLA POLANCO DE NAVARRO, venezolana, Licenciada en Educación, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.608; domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente en el Sector San José, Casa Nro. 25; contra el ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.515.494. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, El Secretario Temporal
Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Jaime Higuera
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